Por regla general, comprando a través de Navasol, sélo es aconsejable contratar los servicios de un abogado en el caso de los extranjeros que no hablan español y compran por primera vez en España. En todo caso, se debe fijar de antemano sus honorarios (normalmente un 1% del precio de compra más IVA). El abogado trabajará en colaboración con Navasol, revisando todos los documentos e investigando la situación de la propiedad en cuestión.
En recomendable dejar un depósito para que el propietario y Navasol puedan retirar la propiedad del mercado mientras se prepare el contrato privado, que establece los términos y las condiciones de la compraventa. El importe de la señal se eleva a aproximadamente el 10% del precio de la propiedad.
A. REGISTRO DE LA PROPIEDAD - El vendedor proporciona una copia de su Escritura de Compraventa y a partir de este documento se obtiene una Nota Simple del Registro de la Propiedad que contiene información actualizada de la propiedad, incluyendo la confirmación de la identidad del titular y la existencia de cualquier hipoteca, gravamen o carga.
B. AYUNTAMIENTO - El vendedor facilita una copia del último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) con su relevante número de identificación. Con esta información comprobamos en las oficinas del Ayuntamiento que todos los pagos de este impuesto se hallan al día.
C. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS - La mayoría de los edificios de apartamentos, casa adosadas y villas independientes tienen que pagar cuotas comunitarias que sufragan los costes del mantenimiento de las zonas comunes (conserjes, limpiadoras, jardineros, servicio técnico de piscinas, alumbrado, ascensores, etc.). Estos pagos suelen ser mensuales o trimestrales. En primer lugar, comprobamos el importe de las cuotas, qué servicios están comprendidos (en muchos casos el suministro de agua está incluido y a veces la electricidad también) y si el propietario tiene alguna deuda con la Comunidad. Con vistas a la compraventa, el Administrador de la Comunidad debe preparar un certificado con su sello y firma y el visto bueno del Presidente, para presentar en la Notaría.
D. PLUS VALÍA - Este Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos es un gravamen municipal que se paga cada vez que se produce una transmisión de propiedad. Se basa en la diferencia en el valor de la propiedad cuando se produjo la última compraventa a su valor actual. Navasol se informa en las oficinas del Ayuntamiento de su cuantía exacta.
E. HIPOTECAS - Si el inmueble objeto de la compraventa está gravado con un préstamo hipotecario concedido por un banco o caja de ahorros, el comprador debe decidir si continuar con el mismo (subrogación) o cancelarlo.
SUBROGACIÓN - Con la autorización del banco, el comprador puede hacerse cargo de la hipoteca de otra persona. Normalmente se concierta una cita entre el vendedor, el comprador y el director del banco, con el fin de discutir los detalles y examinar la situación económica del comprador. Esta modalidad puede constituir una opción más económica para ambas partes, ya que los gastos son menores que para la cancelación (pagaderos por el vendedor) y de constitución de nueva hipoteca (pagaderos por el comprador).
NUEVA HIPOTECA - Navasol ofrece una gama de hipotecas, dependiendo del status del comprador. Los gastos de constitución de hipoteca y las comisiones se pagan por adelantado, así que es necesario comprobar todos los pormenores antes de firmar una hipoteca.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA - Si el inmueble está gravado con una hipoteca que no interesa al comprador, se debe proceder a su cancelación al mismo tiempo que se firme la escritura de compraventa ante el Notario. Los gastos que conlleva la cancelación son pagaderos por el vendedor, pero es muy importante desde el punto de vista del comprador que se asegure no sólo la liquidación del balance de la hipoteca sino también el levantamiento de la carga registral.